R.R.I.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO.-

Artículo 1.- Se hará una convocatoria, donde se hará constar el orden del día determinado por la Junta Directiva, sin que puedan discutirse asuntos que no estén incluidos en aquel. No obstante, cualquier miembro de la Asamblea podrá proponer hasta con una hora de antelación al inicio de la misma, que se declare urgente el tratar un asunto no incluido en la convocatoria, el cual será discutido si la Asamblea lo acuerda por mayoría de los miembros asistentes y representados.

Artículo 2.- El cómputo de los votos en las sesiones de Asamblea General podrá hacerse a la vista, o mediante votación secreta, con papeleta, cuando así lo disponga la Presidencia o a petición de cualquiera de los miembros de la Asamblea.

Artículo 3.- La Junta Directiva que la componen Presidenta, Secretaria, Tesorera y Vicepresidenta será convocada por la Presidenta. La Secretaria cursará las citaciones por escrito figurando el lugar, día y hora de la celebración así como el orden del día.
El orden del día será establecido por la Presidenta, sin que puedan ser tratados asuntos no incluidos en aquel, salvo las excepciones previstas en los Estatutos y en éste Reglamento.

Artículo 4.- Reunida la Junta Directiva, la Presidenta abrirá la sesión, concederá la palabra, dirigirá las votaciones y debates y decidirá con calidad de voto en caso de empate.
En las reuniones tendrán derecho a hacer uso de la palabra todos los asistentes, siempre y cuando lo que manifiesten tenga relación con los asuntos del orden del día. No obstante, cualquier miembro de la Junta podrá proponer al inicio que se declare urgente el tratar un asunto no incluido en aquel, el cual será discutido, si la Junta así lo acuerda por mayoría..

Artículo 5.- Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes.

Artículo 6.- De las sesiones de la Junta Directiva la secretaria levantará la oportuna Acta.

Artículo 7.- La Presidenta de la Junta cesará en su cargo por alguna de las siguientes causas:

  1. Expirar el tiempo de su mandato, que será bianual. En éste caso la Presidenta dos meses antes de la finalización de su mandato convocará Asamblea General Extraordinaria para hacer elección de nuevo candidato.

  2. Por dejar de tener hijos en edad escolar. La Vicepresidenta asumirá la presidencia hasta la conclusión del mandato.

  3. Por muerte, enfermedad que incapacite para desempeñar el cargo o dimisión. Aquí ocurrirá lo mismo que en el anterior apartado.

  4. Por moción de censura. Dicha moción deberá ser propuesta por al menos la décima parte de los miembros de la Junta Directiva y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Junta.

Presentada la moción de censura se convocará inmediatamente Asamblea General Extraordinaria para su tramitación.
Si la moción de censura no fuera aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el plazo de un año a contar desde el día siguiente a la votación.
Si la Asamblea General aprueba por mayoría de 2/3 de los miembros asistentes a la moción de censura, la Presidenta de forma inmediata hará su dimisión y el candidato incluido pasará a ser Presidente/a.

Artículo 8.- El cese de los demás miembros de la Junta Directiva será por las siguientes causas:

  1. Dejar de tener hijos en edad escolar.

  2. Por muerte, enfermedad que incapacite para desempeñar el cargo o su dimisión.

  3. Perder la confianza de la Presidenta, pues es ella el que los nombra.

Artículo 9.- La tesorera no podrá realizar ningún pago o cargo de los fondos sociales, sin previa orden de pago de la Presidenta o de la Secretaria. La disposición de fondos de las cuentas corrientes o de crédito será siempre con dos firmas de las cuatro autorizadas: Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria y Tesorera.

Artículo 10.– Al mismo tiempo se practicará el cese de los vocales de la Junta cuando falte reiteradas veces sin motivo justificado a las convocatorias. E incurra en sus obligaciones de las comisiones de trabajo que estén a su cargo.